Resumen

El propósito de esta comunicación es presentar de forma sintética la evolución producida en las compensaciones a los afectados por las obras de embalses realizados por la Confederación Hidrográfica del Ebro a lo largo del siglo XX. En un principio con la ley de expropiación forzosa de 1879, se compensaba únicamente por el valor del bien expropiado. Posteriormente, la ley de 1954 consagraba la práctica de compensar no sólo por el valor de los bienes perdidos sino que además incluía nuevos supuestos de compensación y establecía una indemnización por traslado de población. Más adelante, en los años 90, tuvo lugar en la cuenca del Ebro la primera experiencia de puesta en práctica de un Plan de Restitución Territorial; este instrumento ha sido recogido después en la legislación por medio de la ley de aguas de 1999 (texto refundido mediante el Real Decreto Legislativo 1/2001), afirmando su generalización para aquellas obras hidráulicas que alteren de forma singular al equilibrio socioeconómico de la zona donde se  ubican.